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La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, ha supuesto un avance decisivo para la incorporación a las viviendas de las nuevas tecnologías (acceso a Internet, TV por cable,...) de forma económica y transparente para los usuarios. Estas infraestructuras facilitan, además, la accesibilidad a un amplio abanico de servicios avanzados de telecomunicaciones.

El Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, tiene como principal objetivo:

-Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicación dotando a los edificios de unas infraestructuras adecuadas.
-Procurar el mismo derecho de uso de dichas infraestructuras a todos los Operadores.
Este Real Decreto ha sido recientemente derogado por el Real Decreto 401/2003 de 4 de abril. El ámbito de aplicación del mismo contempla los siguientes casos en la implantación de una ICT:

-Edificios de nueva construcción, en los que el reglamento es de obligado cumplimiento para promotores / constructores.
-Edificios rehabilitados.
-Edificios ya construidos en los que la comunidad de propietarios decide la instalación de una ICT.

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